MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA



Última actualización: 10/12/2014

 

 

Denominación Descripción del objetivo Requisitos para participar Enlace
Participación Ciudadana Se encuentra basada en las actuales características singulares de la Comuna de La Higuera, tales como su configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la Comuna que requiera una expresión o representación dentro de ésta y que al Municipio le interese incorporar en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.-
Se entenderá por Participación Ciudadana, la facultad que tienen los vecinos de la Comuna de colaborar en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal como también en la toma de decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
Consejo Comunal de Organizaciónes de la Sociedad Civil Asegurar la participación de la comunidad local en las políticas, programas, planes y acciones que tengan por finalidad la promoción , progreso, compuesto por representantes de la comunidad local organizada y desarrollo económico, social y cultural de la comuna. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil deberá pronunciarse respecto de las siguientes materias:
- La cuenta pública del Alcalde
- La cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la Comuna 
- La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público.
- Las materias que el Alcalde y el Concejo sometan a su consideración.
Además, el Consejo podrá reunirse por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo.
Asimismo, el Consejo podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley 18.695.-
Estará integrado por el Alcalde por derecho propio, y por 12 miembros titulares , representantes de los siguientes estamentos : 
a)Organizaciones Comunitarias Territoriales y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos;
b)Actividades Relevantes;
c)Organizaciones Comunitarias Funcionales;
d)Organizaciones de Interés Público
Oficina de Informaciones, reclamos y sugerencias La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una Oficina de Informaciones, reclamos y sugerencias , la que tendrá por objeto informar, atender y procurar dar solución a las presentaciones o reclamos efectuados por la comunidad, dando cumplimiento a la Ley N°18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Para efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
a) PRESENTACIÓN, el instrumento a través del cual se pone en conocimiento y se somete a consideración de la autoridad municipal una situación de interés para la comunidad local, pueden ser consultas y solicitudes, sugerencias y denuncias.
b) RECLAMO, la solicitud dirigida a la autoridad municipal para que ésta intervenga y solucione, de ser posible, una situación que le afecta y que considera injusta o le causa daño, respecto de algún servicio prestado por el municipio.
Las presentaciones y reclamos se someterán al siguiente procedimiento:
1. Deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad o a través de cartas.
2. Deberán ser suscritos por el peticionario e indicar su nombre completo, cédula de identidad, domicilio y teléfono si lo tuviere. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse en igual forma al representante legal.
3. Deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, cuando fuere procedente.
4. Las presentaciones o reclamos dirigidos al Alcalde mediante carta u otro medio escrito deberán ingresarse en la Sección Oficina de Partes, dependiente de la Secretaría Municipal, unidad que la fechará y asignará un número de ingreso La fecha de ingreso indicará el día de inicio del plazo que tiene la Municipalidad para dar respuesta
Cuenta Pública El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y a la ciudadanía, a más tardar en el mes de Abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. La cuenta pública consta de : 
El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido; 
Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; 
Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; 
Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; 
Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; 
Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Un extracto de la Cuenta Pública del Alcalde será difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Cuenta íntegra efectuada por el Alcalde estará a disposición de los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Informaciones u otros medios que se estimen apropiados.
Sesiones del Concejo Municipal Las sesiones del Concejo son públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta.- A toda la ciudadanía Local
PLEBISCITOS COMUNALES

Se entenderá eomo plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual manifiesta su opinión en relación a materia determinadas cíe interés comunal, señaladas en el artículo siguiente que le son consultadas.
Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con:
1. Programas o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, prolección del medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
2. La aprobación o modificación de Pían de Desarrollo Comunal.
3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.
4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

Residente en la comuna mayor de edad
AUDIENCIAS PÚBLICAS Las audiencias públicas son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán directamente de la Comunidad local de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la Comuna les plantee La solicitud de audiencia pública deberá efectuarse por escrito y acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes con indicación del nombre, cédula de identidad y domicilio de cada uno de los requirentes, debiendo contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo, la que debe ser atinente al ámbito de administración municipal. Además, deberá identificar a las personas, que en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública.
Encuestas y sondeos de opinión Las encuestas tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal.- 
Asimismo, podrán explorar la opinión de los vecinos para definir la acción municipal en materias de interés para el desarrollo de la Comuna.- 
Las encuestas podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores y segmentos específicos de ella
A toda la ciudadanía Local
Del Financiamiento Compartido Las personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, podrán solicitar subvenciones para financiar actividades comprendidas entre las funciones de la Municipalidad.- Para postular al otorgamiento de subvenciones las organizaciones interesadas deberán presentar programas y proyectos relativos a las actividades que deba fomentar la Municipalidad, tales como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, la asistencia social, el deporte y recreación, labores específicas en situaciones de emergencia, planes y programas de carácter social o de beneficencia. Las solicitudes de subvención deben ser dirigidas al Alcalde, en el formulario de Solicitud de Subvención, y presentarse antes del 30 de Julio del año anterior al que se requiere, con el objeto de que el Municipio pueda estudiarlas y determinar si procede considerarlas en la formulación del Presupuesto Municipal correspondiente. En casos especiales la Municipalidad podrá considerar solicitudes de subvención presentadas fuera del plazo señalado, si existiera disponibilidad presupuestaria para ello
Fondo de Desarrollo Vecinal El Fondo de Desarrollo Vecinal tiene por objeto brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 45 de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias Las modalidades de postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal están regulados en el Reglamento Municipal dictado conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley Nº19.418.-

 

 

 

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