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Potestades, Competencias, Responsabilidades, Funciones, Atribuciones y/o tareas


A continuación se presentan las funciones asignadas a cada Unidad Municipal

Última actualización: 13/03/2014


Potestades, Competencias, Responsabilidades, Funciones, Atribuciones y/o tareas Fuente Legal Enlace
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales; Art. 3, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes; Art. 3, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción del desarrollo comunitario; Art. 3, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo; Art. 3, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y Art. 3, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El aseo y ornato de la comuna. Art. 3, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento; Art. 5, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal; Art. 5, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración; Art. 5, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular; Art. 5, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen; Art. 5, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles; Art. 5, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1‑3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas; Art. 5, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca; Art. 5, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI; Art. 5, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana; Art. 5, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

 

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